La ley

Los artículos que regulan la web corporativa de las sociedades.

Desde diciembre de 2010, la Ley de Sociedades de Capital permite que una sociedad convoque sus juntas y publique sus acuerdos en su propia web, en lugar de pagar un anuncio en un periódico. Para eso la web tiene que haberse creado por acuerdo de la junta, estar inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME.

Debajo están los artículos que lo regulan, con el texto de la versión consolidada del BOE y una nota de lo que suponen en la práctica.

Qué ha cambiado en los últimos años

  • Juntas solo por internet. La Ley 5/2021 añadió el artículo 182 bis a la Ley de Sociedades de Capital: si los estatutos lo prevén, la junta puede celebrarse sin que nadie acuda en persona. En vigor desde el 3 de mayo de 2021.
  • Fusiones, escisiones y transformaciones. El Real Decreto-ley 5/2023 derogó la Ley 3/2009, y su nuevo régimen se aplica desde el 29 de julio de 2023. La web de la sociedad pasa a ser el sitio donde se publica el proyecto y donde socios, acreedores y trabajadores se enteran de que pueden presentar observaciones.
  • Cooperativas. La Ley 1/2026, de 8 de abril, regula por primera vez la web corporativa de las cooperativas. Para las que tengan más de 500 personas socias será obligatoria desde el 10 de abril de 2027.
  • Sociedades laborales. Se rigen por la Ley 44/2015, que sustituyó a la Ley 4/1997.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Se aplica a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones (artículo 1). El artículo 11 bis lo añadió la Ley 25/2011; los artículos 11 ter y 11 quáter, el Real Decreto-ley 9/2012, que después se tramitó como la Ley 1/2012.

Artículo 11 bis. Página web de la sociedad

1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.

2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.

3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

La publicación de la página web de la sociedad en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será gratuita.

Hasta que la publicación de la página web en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.

Tres pasos: acuerdo de la junta, inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el BORME. Hasta que salga en el BORME, lo que se publique en la web no tiene efectos legales.

Artículo 11 ter. Publicaciones en la página web

1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.

3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Es el artículo que más pesa en el día a día. Si hay un problema, la sociedad tiene que probar qué publicó y cuándo. Si la web se cae más de dos días seguidos o cuatro alternos, la junta no puede celebrarse, salvo que aun así se haya cumplido el plazo de publicación que exige la ley. Y los administradores responden, junto con la sociedad, de los perjuicios que cause una caída.

Artículo 11 quáter. Comunicaciones por medios electrónicos

Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad.

Artículo 173. Forma de la convocatoria

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

Con la web inscrita, la convocatoria se publica en ella y no hace falta el anuncio en el BORME ni en un diario de la provincia.

Artículo 182 bis. Junta exclusivamente telemática

1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, los estatutos podrán autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes. En lo no previsto en este precepto, las juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.

2. La modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

3. La celebración de la junta exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados. A tal fin, los administradores deberán implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el número de sus socios.

4. El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.

[…]

6. La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se halle el presidente de la junta.

7. Las previsiones contenidas en este artículo serán igualmente aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada.

Lo añadió la Ley 5/2021. Antes, las juntas sin asistencia física solo se permitieron de forma excepcional durante la pandemia. El artículo 182 regula la asistencia telemática a una junta que sí se celebra en un lugar físico.

Artículo 272.2. Derecho a obtener las cuentas anuales

2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

En la convocatoria se hará mención de este derecho.

La ley no dice por qué medio. Si el socio ha aceptado las comunicaciones electrónicas (artículo 11 quáter), la web corporativa sirve para entregarle esos documentos y dejar constancia de la fecha.

Artículos 319 y 333. Reducción de capital

Artículo 319. El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.

Artículo 333.2. Esta notificación se hará personalmente, y si ello no fuera posible, por desconocerse el domicilio de los acreedores, por medio de anuncios que habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista en un diario de los de mayor circulación en la localidad en que radique el domicilio de la sociedad.

El artículo 333 se refiere a las sociedades de responsabilidad limitada cuyos estatutos dan a los acreedores un derecho de oposición a la reducción de capital con devolución de aportaciones.

Sociedades cotizadas: artículos 516, 521, 525 y 539

Para las sociedades anónimas cotizadas la web es obligatoria y tiene contenidos mínimos.

Artículo 516.2. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios: a) El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o uno de los diarios de mayor circulación en España. b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. c) La página web de la sociedad convocante.

Artículo 521.2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el reglamento de la junta general podrá regular el ejercicio a distancia de tales derechos incluyendo, en especial, alguna o todas las formas siguientes: a) La transmisión en tiempo real de la junta general. b) La comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distinto al de su celebración. c) Un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta.

Artículo 525.2. Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web de la sociedad dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la junta general.

Artículo 539.2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores. Asimismo, las sociedades anónimas cotizadas publicarán en dicha página web el periodo medio de pago a sus proveedores, y, en su caso, las medidas a que se refiere el último párrafo del artículo 262.1.

En la página web de la sociedad se habilitará un foro electrónico de accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las juntas generales. […]

Desde la Ley 5/2021, si una cotizada celebra la junta solo por internet, el artículo 521.3 exige además que los accionistas puedan votar o delegar por anticipado y que el acta la levante un notario.

Libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, aplicable desde el 29 de julio de 2023. Deroga la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Se aplica a todas las sociedades mercantiles; las cooperativas tienen su propio régimen (artículo 2).

Artículo 7. Publicidad preparatoria del acuerdo

1. Al menos un mes antes de la fecha de la junta general que vaya a acordar una modificación estructural, los administradores de la sociedad o sociedades participantes están obligados a insertar en la página web de dicha sociedad o sociedades además de los que se especifiquen para cada tipo de modificación estructural, los siguientes documentos:

1.º El proyecto de modificación estructural;

2.º Un anuncio por el que se informe a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad, o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, de que pueden presentar a la sociedad, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de la junta general, observaciones relativas al proyecto; y

3.º El informe de experto independiente, cuando proceda, excluyendo, en su caso, la información confidencial que contuviera.

La inserción de dichos documentos en la página web deberá mantenerse hasta que finalice el plazo para el ejercicio por los acreedores de los derechos que les correspondan.

2. El hecho de la inserción de esos documentos en la página web se publicará de forma gratuita en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», con expresión de la página web en que figure y de la fecha de la inserción. La inserción en la web del proyecto y la fecha de la misma se acreditarán mediante la certificación del contenido de aquélla, remitido al correspondiente Registro Mercantil, debiéndose publicar en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la última certificación.

3. Los administradores también pueden depositar dicha información voluntariamente en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de ellas.

4. Si la sociedad o sociedades que participan en la modificación estructural careciera de página web, los administradores están obligados a depositar los documentos previstos en el apartado 1 en el Registro Mercantil de su domicilio social. […]

5. La publicación del anuncio de convocatoria de las juntas de socios que hayan de resolver sobre la operación o la comunicación individual de ese anuncio a los socios no podrá realizarse antes de la publicación de la inserción o del depósito de la documentación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

Es el centro del nuevo régimen. La sociedad con web inscrita publica en ella el proyecto y el anuncio de observaciones, y el Registro Mercantil lo da por hecho a partir de una certificación del contenido de la web. Sin web, hay que depositar los documentos en el Registro. El orden importa: primero el BORME recoge la inserción y solo después puede convocarse la junta.

Artículo 9. Acuerdo unánime

1. El acuerdo de modificación estructural podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, cuando se adopte por la sociedad o por cada una de las sociedades participantes en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.

Artículo 10. Publicación del acuerdo

1. El acuerdo de modificación estructural, una vez adoptado, se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en la página web de la sociedad o, a falta de ella, en uno de los diarios de mayor difusión en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio. En el anuncio se hará constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.

2. No será necesaria la publicación a que se refiere el apartado anterior cuando el acuerdo se comunique individualmente por escrito o vía electrónica a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la recepción de aquél en la dirección que figure en la documentación de la sociedad.

Con la Ley 3/2009, el acuerdo se publicaba en el BORME y en un diario. Ahora la web de la sociedad ocupa el lugar del diario.

Artículo 13. Protección de los acreedores

Los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la publicación del proyecto y que no estén conformes con las garantías ofrecidas pueden reclamar en el plazo de un mes desde esa publicación (tres meses si la operación es transfronteriza), ante el Registrador Mercantil o el Juzgado de lo Mercantil según el caso. A diferencia del antiguo derecho de oposición de la Ley 3/2009, su reclamación no paraliza la operación ni impide inscribirla (artículo 13.3). Por eso la fecha en que el proyecto aparece en la web es la que cuenta para los acreedores.

Artículo 46. Información sobre la fusión

1. Antes de la publicación del anuncio de convocatoria de las juntas generales que hayan de resolver sobre la fusión o de la comunicación individual de ese anuncio a los socios, los administradores deberán insertar en la página web de la sociedad, con posibilidad de descargarlos e imprimirlos o, si no tuviera página web, poner a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, en el domicilio social, además de los especificados en las disposiciones comunes, los siguientes documentos:

1.º Las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de las sociedades en las que fueran legalmente exigibles.

2.º El balance de fusión de cada una de las sociedades, cuando sea distinto del último balance anual aprobado, acompañado, si fuera exigible, del informe de auditoría […].

3.º Los estatutos sociales vigentes incorporados a escritura pública y, en su caso, los pactos relevantes que vayan a constar en documento público.

4.º El proyecto de escritura de constitución de la nueva sociedad o, si se trata de una absorción, el texto íntegro de los estatutos de la sociedad absorbente […].

5.º La identidad de los administradores de las sociedades que participan en la fusión, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusión.

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, con la reforma de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social (en vigor desde el 10 de abril de 2026). Se aplica a las cooperativas que trabajan en varias comunidades autónomas sin que ninguna sea la principal, y a las de Ceuta y Melilla (artículo 2). Las demás se rigen por la ley de cooperativas de su comunidad autónoma.

Artículo 3 bis. Página web corporativa y publicaciones

1. Las cooperativas podrán tener una página web corporativa que servirá para dar publicidad a los anuncios, actos y acuerdos previstos en la ley y en sus estatutos. Todas las personas socias deben tener clave de acceso a la página web.

La existencia de una página web corporativa será obligatoria para las cooperativas de más de quinientas personas socias.

2. La creación o supresión de la página web corporativa deberá aprobarse en la Asamblea General. En la convocatoria de la Asamblea, la creación o supresión de la web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión.

3. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación o la migración de la página web es competencia del órgano de administración con sujeción a lo previsto en los estatutos.

4. Tanto el acuerdo de creación o supresión de la página web corporativa, así como su modificación y traslado deberán ser inscritos en la hoja abierta a la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas.

También deberá publicarse en la propia página web que se ha acordado su modificación, supresión o traslado, manteniéndose la publicación durante un periodo continuado no inferior a un mes.

5. La página web corporativa, y cualquier modificación que afecte a la misma, debe estar previamente inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas para poder entrar en funcionamiento.

6. Hasta la inscripción de la página web en el Registro de Sociedades Cooperativas, las inserciones que realice la sociedad en su página web no tendrán efectos jurídicos.

7. La cooperativa garantizará:

a) La seguridad, funcionamiento y visibilidad de la página web.
b) La autenticidad de la información o documentos publicados.
c) El acceso fácil y gratuito a la información y documentación publicada.
d) La posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en la página web corporativa.

8. Corresponde al órgano de administración la prueba del hecho de la inserción de contenidos y documentos en la web, la fecha en la que se hizo y el periodo en que se mantuvo la publicación.

9. La cooperativa será responsable de los daños y perjuicios que se causen por mal funcionamiento de su página web corporativa, siempre que no se deba a actuaciones de terceras personas o supuestos con causa de fuerza mayor.

El esquema se parece al de las sociedades de capital: acuerdo de la Asamblea, inscripción (aquí en el Registro de Sociedades Cooperativas) y prueba de qué se publicó y cuándo. Hay una diferencia: todas las personas socias tienen que tener clave de acceso a la web.

La obligación de tener web para las cooperativas de más de 500 personas socias entra en vigor el 10 de abril de 2027, un año después que el resto de la reforma (disposición final quinta de la Ley 1/2026).

Artículo 3 ter. Comunicaciones electrónicas

1. Las comunicaciones entre la cooperativa y las personas socias, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por la persona socia y estén previstas en sus estatutos.

La cooperativa habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la cooperativa que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción, así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre las personas socias y la cooperativa.

Artículo 24. Forma y contenido de la convocatoria

1. La Asamblea General será convocada, bien por carta remitida al domicilio postal o electrónico de la persona socia, bien mediante anuncio publicado en su página web corporativa, cuando exista previsión en los estatutos y esté en funcionamiento, o de cualquier otra forma prevista en los estatutos. En todo caso, se garantizará la recepción por todas las personas socias.

[…]

Cuando la cooperativa tenga más de quinientas personas socias y la página web no esté en funcionamiento, o siempre que así lo exijan los estatutos, la convocatoria se anunciará también, con la misma antelación, en un determinado diario de gran difusión en el territorio en que tenga su ámbito de actuación. […]

4. Cuando la cooperativa tenga más de quinientas personas socias hará uso de la página web corporativa, de obligada existencia en virtud del artículo 3 bis, para anunciar en tiempo y forma las convocatorias de la Asamblea.

Antes de la reforma, una cooperativa de más de 500 socios tenía que anunciar la Asamblea en un diario. Ahora la convoca en su web, y el diario solo hace falta si la web no está en funcionamiento o si lo exigen los estatutos. El artículo 25 regula además la Asamblea telemática: identificación de los asistentes, transmisión en tiempo real con imagen y sonido en los dos sentidos y voto con garantías.

Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. Sustituye a la Ley 4/1997.

Artículo 1. Concepto de «sociedad laboral»

1. Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que se someten a los preceptos establecidos en la presente ley.

2. Podrán obtener la calificación de «Sociedad Laboral» las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido. […]

Disposición final tercera. Derecho supletorio

En lo no previsto en esta ley, serán de aplicación a las sociedades laborales las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten.

La Ley 44/2015 no dice nada sobre la web corporativa ni sobre cómo se convoca la junta, así que se aplica todo lo que la Ley de Sociedades de Capital dice sobre ellas.

Textos tomados de las versiones consolidadas del BOE, revisadas en octubre de 2026: Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto-ley 5/2023, Ley de Cooperativas, Ley 1/2026 y Ley 44/2015. Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico.